Artículo 1°.- Autorízase al H. Consejo Municipal de Cochabamba, la contratación de un empréstito de quinientos mil bolivianos (Bs. 500,000.- ) en cualquiera de los Bancos de la República, con la hipoteca del Palacio Consistorial, local del Mercado Central, sitios de la Carbonería, terrenos del Río Rocha, local de la escuela Santo Domingo y otros que creyere conveniente.

Artículo 2°.- El crédito anterior se aplicará a reparaciones, construcciones e instalaciones sanitarias en el Hospital "Viedma", construcción de mercados seccionales en los sitios de la Carbonería, Barba de Padilla y Guzmán Quitón y otras obras de utilidad pública, en la ciudad de Cochabamba.

Artículo 3°.- Para el servicio de los intereses y amortización, se fijará anualmente en el Presupuesto Municipal de Cochabamba, la cantidad necesaria para dicho fin.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, a 14 de enero de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A Nogales, D. S.- Herrero, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 19 días del mes de enero de 1926.
H. SILES.- C. Zalles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de enero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito.- Autorízace contraer al H. Consejo Municipal de Cochabamba.
KeywordsLey, enero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A Nogales, D. S.- Herrero, D. S. H. SILES.- C. Zalles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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