Artículo 1°.- Se consigna en el Presupuesto Nacional de la gestión económica de 1926 la suma de diez mil bolivianos, para la construcción del templo de la población fronteriza de Villazón.

Artículo 2°.- Esta suma y la que se obtenga de suscripción voluntaria que se levanta por dicho trabajo, será administrada por una Junta Impulsora compuesta del Administrador de la Aduana del Sur, del Párroco de Moraya y de cuatro vecinos notables del lugar designados por la Junta Municipal de la provincia de Sud Chichas.

Artículo 3°.- Los planos y croquis, correrán a cargo de un ingeniero fiscal.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 13 de enero de 1926.
A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A Nogales, D. S.- L Herrero, D. S.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a 15 de enero de 1926.
H. SILES.- E. Diez de Medina.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de enero de 1926
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTemplo en Villazón.- Partida con la que se construirá en aquella población fronteriza.
KeywordsLey, enero/1926
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorA. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A Nogales, D. S.- L Herrero, D. S. H. SILES.- E. Diez de Medina.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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