Artículo 1°.- Se consigna en el Presupuesto Nacional de la gestión económica de 1926 la suma de diez mil bolivianos, para la construcción del templo de la población fronteriza de Villazón.
Artículo 2°.- Esta suma y la que se obtenga de suscripción voluntaria que se levanta por dicho trabajo, será administrada por una Junta Impulsora compuesta del Administrador de la Aduana del Sur, del Párroco de Moraya y de cuatro vecinos notables del lugar designados por la Junta Municipal de la provincia de Sud Chichas.
Artículo 3°.- Los planos y croquis, correrán a cargo de un ingeniero fiscal.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de enero de 1926 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Templo en Villazón.- Partida con la que se construirá en aquella población fronteriza. | ||||
Keywords | Ley, enero/1926 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | A. S. SAAVEDRA.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A Nogales, D. S.- L Herrero, D. S. H. SILES.- E. Diez de Medina. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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