Artículo 1°.- Se deroga la ley de reforma municipal de 8 de enreo de 1925 y se restablecen en todas sus partes la Ley orgánica de 21 de noviembre de 1887 con las modificaciones siguientes:
Artículo 2°.- El Presidente de cada Concejo Municipal impondrá la multa de cinco bolivianos al Munícipe que falte a la sesión sin licencia y los de las Juntas Municipales la de tres bolivianos en los mismos casos y darán aviso al Prefecto en las capitales de departamento y alos Subprefectos y Corregidores en las provincias y secciones respectivamente, para la recaudación de ellas.
Artículo 3°.- Llegando a diez las inasistencias sin licencia motivada, será a juicio correccional el Munícipe a denuncia de cualquier funcionario público o de un particular ante la Corte del Distrito respectivo, la que condenará al infractor a tres días de arresto en la cárcel pública, a pagar las multas devengadas y a las costas del juicio.
Artículo 4°.- El H. Senado que reciba denuncia del Ejecutivo de no haberse sometido a la Municipalidad a la intimación que se le hizo, someterá a juicio al personal desobediente, ante la Corte de Distrito respectivo, para que por los procedimientos de la vía correccional le imponga la pena señalada por el artículo 217 del Código Penal.
Artículo transitorio Único.- Los interventores que hubiesen sido nombrados conforme a la ley de 8 de enero de 1925, se hallan en la obligación de rendir las cuentas de su administración ante el tribunal de valores y si resultare cargo contra ellos se les someterá a juicio de apremio y pago.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de diciembre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Orgánica de Municipalidades.- Derógase la reforma municipal de 8 de enreo de 1925 y se restablece la de 1887 con modificaciones. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. PARAVICINI.- Flavio Abastoflor Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- R. Alarcón, D. S. ad-hoc. Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. F. GUZMÁN.- N. Fernández V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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