Artículo Único.- Habiéndose imposibilitado físicamnete el ciudadno Vicente Cordero, en el servicio de su cargo de Portero de la H. Cámara de Diputados, se le concede el goce del haber de cien bolivianos mensuales mientras dure sus días.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Pensión vitalicia.- Concédese a Vicente Cordero con el haber de 100 bolivianos mensuales mientras dure sus días. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | J. PARAVICINI.- Flavio Abastoflor. M. Mogro Moreno, S. S. .- L. Herrero, D. S. .- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁN.- Natalio Fernández V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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