Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional de 1926, se consignará la partida de diez mil bolivianos para la conclusión de la obra del "Manicomio de Mujeres" de la ciudad de Sucre.

Artículo 2°.- Estos fondos serán administrados y dispuestos por el Comité propulsor de dicha obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 23 de diciembre de 1925.
J. PARAVICINI.- Otoniel Quiroga.
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 29 de diciembre de 1925.
F. GUZMÁN.- N. Fernández V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de diciembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioManicomio de Mujeres.- para su conclusión Fíjase en el Presupuesto Nacional de 1926 la suma de 10, 000 bolivianos.
KeywordsLey, diciembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJ. PARAVICINI.- Otoniel Quiroga. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Ernesto Prudencio, D. S. F. GUZMÁN.- N. Fernández V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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