Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1925

FELIPE GUZMAN,
Presidente Provisorio de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
DECRETA :
Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante emisión de bonos o sin ellos contraiga una serie de empréstitos o créditos sucesivos consolidables, destinados a la construcción del ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, sobre la base de los estudios definitivos ejecutados por la comisión presidida por el Ingeniero doctor Hans Grether que contemplan, además de la línea principal, el ramal al río Ichilo, para contratar la ejecución y explotación de dicha obra.

Artículo 2°.- El tipo de colocación, intereses, amortización y redención de dichos empréstitos o créditos serán fijados por una ley especial.

Artículo 3°.- Estos empréstitos o créditos serán garantizados con los siguientes recursos:
a)-Los destinados por leyes anteriores al ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz y que no han sido hipotecados al empréstito de 1922;
b)-La contribución de cinco mil (5, 000.- .- ) libras esterlinas mensuales garantizadas a The Bolivian Railway, una vez que quede libre de sus compromisos actuales;
c)-Las contribuciones garantizadas al ferricarril Potosí-Sucre y los recursos y garantías ofrecidos por el empréstito ferroviario, descrito en el Decreto de 4 de marzo de 1925, una vez que queden libres de sus compromisos actuales y terminada la línea férrea a la capital de la República.
Estos recursos no incluyen a los cien mil bolivianos anuales con que contribuyen los tesoros departamentales de Chuquisaca y Potosí
d)-Los impuestos nacionales sobre inmuebles y sueldos que se acordaron para el Centenario por ley de 15 de enero de 1925, se declaran subsistentes y afectados a la garantía del ferrocarril Cochabamba- Santa Cruz desde el 1° de enero de 1927 mientras puedan ser sustituidos por otros impuestos o por los que permitan el desarrollo industrial de la zona de influencia de dicho ferrocarril.

Artículo 4°.- Como garantías subsidiarias para estos empréstitos o créditos se reservan las siguientes entradas:
a)-Toda clase de entradas que se deriven de la explotación del ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz;
b)-Toda clase de entradas derivadas del ferrocarril Charaña-La Paz, desde la fecha en que la República entre en posesión de dicho ferrocarril.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para obtener fondos destinados a la conclusión de los trabajos de los ferrocarriles Atocha-Villazon y Potosí-Sucre, bajo el mismo plan de empréstito y garntías indicados en los artículos anteriores.

Artículo 6°.- Para facilitar la colocación de los nuevos empréstitos y acelerar la construcción del ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz, el Poder Ejecutivo queda autorizado a convertir y consolidar los empréstitos anteriores conforme los contratos suscritos lo permitan siempre que dicha operación se haga obteniendo ventajas sobre los tipos de amortización e intereses anteriores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 13 de noviembre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMAN.- N. Fernandez V.- H. Suarez R. ____________________

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstitos.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que contraiga una serie de empréstitos consolidables destinados a la construcción del Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S. F. GUZMAN.- N. Fernandez V.- H. Suarez R. ____________________
ContribuidorDeveNet.net
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