Artículo 1°.- El arancel de aforos establecido por ley de 25 de marzo de 1920, queda modificado en esta forma:

  1. Se suprime la partida Nº 1196, por estar ya incorporada a la partida 1242;
  2. La partida Nº 1242, queda redactada así: "blanco o de colores, con o sin rayas, satinado o sin satinar, para diferentes usos, inclusive el llamado florete continuos o recortados al tamaño propio para oficios, cartas o esquelas, en bloks u hojas sueltas k. b. Bs. 0.18.

Artículo 2°.- Se establecen un recargo en el cobro de derechos aduaneros, modificando las partidas 1198, 1201 y 1246, así:

a)- En la partida 1198 k b. .. .. .Bs. 0.15
b)- " " " 1201 " ". .. .. .. .. . " 0.18
c)- " " " 1946 " ". .. .. .. " 0.15


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 16 de noviembre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMAN.- H. Suárez R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de aforos.- Modifícanse varias partidas del establecido por la ley de 25 de marzo de 1920
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S. F. GUZMAN.- H. Suárez R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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