Artículo Único.- Se Interpreta el artículo 1° de la ley de empleados de comercio y otras industrias de 21 de noviembre de 1924, en el sentido de que la denominación "y otras industrias" comprende a los trabajadores y tranviarios sujetos a sueldo mensual y dedicados a la conducción de tranvías.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empleados de Comercio.- Interprétase el artículo 1° de la Ley de 21 de noviembre de 1924. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- Otoniel Quiroga. Damián Z. Rejas, S. S.- Feliciano Lijerón, D. S. Ernesto Prudencio, D. S. F. GUZMÁN.- H. Suárez R. ______________________________ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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