Artículo Único.- Los impuestos actuales quedan en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1927, con excepción de los que sean suprimidos o modificados por la presente Legislatura; o los que caducaren de pleno derecho por disposicion de ley especial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Otoniel Quiroga. .
Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S. Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMAN.- Héctor Suárez R. ______________________________

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Determínase que los actuales quedan en vigencia hasta el 31 de diciembre de 1926.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Otoniel Quiroga. . Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S. Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMAN.- Héctor Suárez R. ______________________________
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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