Artículo 1°.- Fijase en Presupuesto Nacional de 1926, la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100,000.- ), cantidad descompuesta como sigue: Setenta mil bolivianos destinados a la continuación del camino de autos entre el cantón Italaque de la provincia Camacho y el pueblo de Pelechuco, capital de la segunda sección de Caupolicán, y treinta mil bolivianos para la formal refacción del camino de herradura entre Pelechuco y Apolo.
Artículo 2°.- Los fondos señalados en el artículo precedente, seran entregados a la Prefectura del Departamento de La Paz, quien convocará oportunamente a propuestas públicas debidamente garantizadas para la construcción de obras indicadas, dentro de los primeros seis meses de la promulgación de esta ley.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de noviembre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino.- En el presupuesto Nacional de 1906, destínase 100, 000 Bs. destinado a la construcción del camino de automóviles entre Italaque y Pelechuco | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Q. Mendoza.- Otoniel Quiroga. Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S. Salomón A. Nogales, D. S. F. Guzman.- Natalio Fernández V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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