Artículo 1°.- Fijase en Presupuesto Nacional de 1926, la suma de cien mil bolivianos (Bs. 100,000.- ), cantidad descompuesta como sigue: Setenta mil bolivianos destinados a la continuación del camino de autos entre el cantón Italaque de la provincia Camacho y el pueblo de Pelechuco, capital de la segunda sección de Caupolicán, y treinta mil bolivianos para la formal refacción del camino de herradura entre Pelechuco y Apolo.

Artículo 2°.- Los fondos señalados en el artículo precedente, seran entregados a la Prefectura del Departamento de La Paz, quien convocará oportunamente a propuestas públicas debidamente garantizadas para la construcción de obras indicadas, dentro de los primeros seis meses de la promulgación de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1925.
José Q. Mendoza.- Otoniel Quiroga.
Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S. Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. Guzman.- Natalio Fernández V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.- En el presupuesto Nacional de 1906, destínase 100, 000 Bs. destinado a la construcción del camino de automóviles entre Italaque y Pelechuco
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Q. Mendoza.- Otoniel Quiroga. Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S. Salomón A. Nogales, D. S. F. Guzman.- Natalio Fernández V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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