Artículo Único.- De conformidad con el artículo 40 de la Constitución Polítca de Estado, se prorroga hasta noventa las sesiones ordinarias de la presente legislatura.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso Nacional.- Prorrógase hasta noventa las sesiones de la última legislatura. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Téllez Reyes, D. S. F. GUZMÁN.- M. Mogro Moreno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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