Artículo 1°.- En la ciudad de Uncía se funda una Escuela de Artes y Oficios, la que tendrá, además, una sección de Instrucción Comercial y otra de Minería.
Artículo 2°.- Para el sostenimiento de dicho establecimiento se crean los siguientes gravámenes departamentales:
Artículo 3°.- La Administración de los merituados fondos correrá a cargo de una "Junta Provincial de Instrucción" compuesta del presidente de la Junta Municipal de Uncía, del Subprefecto de la provincia, de Gerente de una empresa minera y de dos vecinos principales.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela de Artes y Oficios.- Se fundará en Uncía.- Se señalan fondos para su sostenimiento. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Ernesto Prudencioo, D. S. F. GUZMÁN.- C. Anze Soria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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