Artículo 1°.- En la ciudad de Uncía se funda una Escuela de Artes y Oficios, la que tendrá, además, una sección de Instrucción Comercial y otra de Minería.

Artículo 2°.- Para el sostenimiento de dicho establecimiento se crean los siguientes gravámenes departamentales:

  1. todos los empleados y obreros de la provincia Bustillo, estan obligados a contribuir anualmente con el salario de un día;
  2. los comerciantes y profesionales con Bs. 5, - cada año. Además, se destinan para el mismo objeto, los impuestos recaudados en la misma provincia conforme a la ley de 23 de noviembre de 1923.

Artículo 3°.- La Administración de los merituados fondos correrá a cargo de una "Junta Provincial de Instrucción" compuesta del presidente de la Junta Municipal de Uncía, del Subprefecto de la provincia, de Gerente de una empresa minera y de dos vecinos principales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1925.
ADOLFO MIER.-
FLAVIO ABASTOFLOR.
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Ernesto Prudencioo, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMÁN.- C. Anze Soria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuela de Artes y Oficios.- Se fundará en Uncía.- Se señalan fondos para su sostenimiento.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Ernesto Prudencioo, D. S. F. GUZMÁN.- C. Anze Soria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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