Artículo 1°.- Con carácter urgente, vótase en la gestión económica presente, un crédito suplementario de dos mil bolivianos (Bs. 2,000.- ), destinados en su totalidad a la adquisición de drogas para combatir la tifoidea y el paludismo que están diezmando la población de la provincia Azero(Chuiquisaca).

Artículo 2°.- La prefectura del departamento tomará a su cargo la adquisición de las drogas necesarias y las Juntas Municipales de Monteagudo y Muyupampa y el Subprefecto de la provincia se encargarán de su administración.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1925.
ADOLFO MIER.- Flavio Abastoflor
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 11 de noviembre de 1925.
F. GUZMAN.- M. Mogro Moreno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Con carácter urgente, vótase Bs. 2, 000.- para combatir la tifoidea y el paludismo en Azero.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- Flavio Abastoflor Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Arce, D. S. F. GUZMAN.- M. Mogro Moreno.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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