Artículo Único.- Se Complementa el artículo 3° de la Ley de 12 de diciembre de 1914 en lo relativo a la organización judicial del distrito de Potosí, con el siguiente inciso:
Asiento judicial.- Un Juez Instructor en Torotoro, con jurisdicción en la segunda sección de la provincia de Charcas, y un Agente Fiscal y los subalternos del Juzgado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor.
Damián Z. Rejas, S. S.- Moscoso, , D. S.- Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMAN.- Héctor Suárez R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsiento judicial.- Compleméntase el artículo 3° de la Ley de 12 de diciembre de 1914, creándose en Juez Instructor en Torotoro.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor. Damián Z. Rejas, S. S.- Moscoso, , D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMAN.- Héctor Suárez R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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