Artículo 1°.- Mientras se concluya la construcción del camino de automóviles entre Sallaitita y Quime, seguirá rigiendo la ley de 23 de junio de 1921, que adjudica la administracion vial de la segunda sección municipal de Inquisivi a la Junta de Caminos de Quime, con las siguientes limitaciones:

  1. El 50% de la prestación vial de los cantones de Caluyo y Mohoza se destina a la prosecusión del camino carretero de Mohoza y el restante para la reparación de sus caminos vecinales;
  2. Para el ensanche del camino carretero de Pongo (Caracollo), conservación y rectificación de los de herradura, igual proporción regirá en el cantón Colqui;
  3. El 50% del mismo servicio de los cantones Quime e Ichoca, para el camino carretero de Sallaitita a Quime; el 20% para los de herradura, y el sobrante para la nivelación de calles en la nueva urbanización de Quime.

Artículo 2°.- La prestación vial de los cantones Charapaxi, Circuata, Suri y Cajuata, correspondientes a la primera sección municipal de Inquisivi, se adjudicará a la Sociedad de Propietarios de Yungas de Inquisivi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de noviembre de 1925.
ADOLFO MIER.-
FLAVIO ABASTOFLOR.
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Arce, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMÁN.- N. Fernández V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino.- Mientras no se concluya la construcción del camino de automóviles entre Sallaitita y Quime, seguirá rigiendo la ley de 23 de junio de 1921
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Julio Arce, D. S. F. GUZMÁN.- N. Fernández V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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