Artículo 1°.- En la cumbre del Cerro Rico de Potosí se erigirá el monumento en homenaje a los patriotas que lucharon por la independencia y organización de la República, y en recuerdo de la histórica ascensión de los Libertadores Bolívar y Sucre a dicha cumbre el 26 de octubre de 1825
Artículo 2°.- Se destina al objeto de esta ley la siguiente partida:
Subvención del Presupuesto Nacional de 1923 Bs. 10,000.-
Artículo 3°.- La inversión de los fondos y la erección del monumento, estarán a cargo de un comité compuesto por el Prefecto de Potosí, el Presidente Municipal y un vecino de prestigio de aquella ciudad, nombrado por e Ejecutivo.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de noviembre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subvención.- Se destina la de Bs. 10, 000.-, para erigir en la cumbre del Cerro Rico de Potosí el monumento en homenaje a los patriotas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ADOLFO MIER.- Flavio Abastoflor. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S. F. GUZMÁN.- C. Anze Soria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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