Artículo 1°.- En la cumbre del Cerro Rico de Potosí se erigirá el monumento en homenaje a los patriotas que lucharon por la independencia y organización de la República, y en recuerdo de la histórica ascensión de los Libertadores Bolívar y Sucre a dicha cumbre el 26 de octubre de 1825

Artículo 2°.- Se destina al objeto de esta ley la siguiente partida:
Subvención del Presupuesto Nacional de 1923 Bs. 10,000.-

Artículo 3°.- La inversión de los fondos y la erección del monumento, estarán a cargo de un comité compuesto por el Prefecto de Potosí, el Presidente Municipal y un vecino de prestigio de aquella ciudad, nombrado por e Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 30 de octubre de 1925.
ADOLFO MIER.- Flavio Abastoflor.
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMÁN.- C. Anze Soria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Se destina la de Bs. 10, 000.-, para erigir en la cumbre del Cerro Rico de Potosí el monumento en homenaje a los patriotas.
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- Flavio Abastoflor. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S. F. GUZMÁN.- C. Anze Soria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.