Artículo Único.- La prestación vial de los cantones bebeficiados por el cámino real carretero de La Paz a Oruro por la vía Cosmini, Ayoayo, Sicasica, Panduro y Eucaliptus durante los años 1926 y 1927, se destinan exclusivamente a la reparación de aquella ruta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1925.
ADOLFO MIER.- Favio Abastoflor.
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, a 3 de noviembre de 1925.
F. GUZMAN.- N. Fernandez V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de noviembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- La de los cantones del camino carretero de La Paz a Oruro durante los años 1926 y 1927 se destinan exclusivamente a la reparación de esa vía
KeywordsLey, noviembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- Favio Abastoflor. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- Feliciano Lijerón, D. S. F. GUZMAN.- N. Fernandez V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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