Artículo 1°.- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 1926, la recaudación de los impuestos creados por las leyes de 18 de diciembre de 1024, de 6, 8 y 15 de enero de 1925 con destino a los festejos del Centenario de la República.

Artículo 2°.- El impuesto adicional sobre la coca de los Yungas de La Paz; de que habla la ley de 6 de enero de 1925, desde el 1° de enero de 1927 se destina a la construcción de los caminos de autos de Hichuloma a Chulumani e Irupana y Coroico Coripata


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de octubre de 1925.
ADOLFO MIER.- Flavio Abastaflor.
Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 31 días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMÁN.- Héctor Suárez R. ______________

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Prorrógase hasta el 31de Diciembre de 1926, la recaudación de los impuestos Pro-centenario
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- Flavio Abastaflor. Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁN.- Héctor Suárez R. ______________
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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