Artículo 1°.- Se Destina la prestación vial del cantón Achocalla, provincia Murillo del Departamento de La Paz durante los años 1926 y 1927 exclusivamente para la construcción del camino de automóviles del Alto de La Paz a la capital de aquella jurisdicción.
Artículo 2°.- Los terrenos que hubiere de utilizarse con tal objeto, se declararán de necesidad y utilidad pública para los fines de ley, cuya indemnización será de cargo de Tesoro Departamental.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de octubre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Prestación vial.- Destínase la prestación vial del cantón Achocalla de 1926 y 1927 para la construcción del camino de automóviles del Alto de La Paz a la Capital de aquella jurisdicción. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁN.- Natalio Fernández V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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