Artículo 1°.- Se Destina la prestación vial del cantón Achocalla, provincia Murillo del Departamento de La Paz durante los años 1926 y 1927 exclusivamente para la construcción del camino de automóviles del Alto de La Paz a la capital de aquella jurisdicción.

Artículo 2°.- Los terrenos que hubiere de utilizarse con tal objeto, se declararán de necesidad y utilidad pública para los fines de ley, cuya indemnización será de cargo de Tesoro Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 27 de octubre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.-
FLAVIO ABASTOFLOR.
Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 30 octubre de 1926
F. GUZMÁN.- Natalio Fernández V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Destínase la prestación vial del cantón Achocalla de 1926 y 1927 para la construcción del camino de automóviles del Alto de La Paz a la Capital de aquella jurisdicción.
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁN.- Natalio Fernández V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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