Artículo Único.- Se complementa el artículo 3° de la ley de 12 de diciembre de 1914 relativo a la organización de Potosí.
Asiento judicial.- Un Juez Instructor en Chayanta, segunda sección de la provincia Bustillo y con Agente Fiscal, y los funcionarios subalternos que se reconozca por la ley de presupuesto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor.
Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 24 de octubre de 1925
F. GUZMAN.- Héctor Suarez R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsiento judicial.- Se complementa el artículo 3° de la ley de 12 de diciembre de 1914, sobre la organización judicial de Potosí.
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor. Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S. F. GUZMAN.- Héctor Suarez R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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