Artículo Único.- La extracción de sal en el departamento de Potosí, se grava con 20 centavos cada cien kilos.
El producto que resulte de este impuesto, se destina para el sostenimiento del Hospital en Uyuni, debiendo correr la recaudación a cargo de la respectiva Junta de Beneficencia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 19 de octubre de 1925.
JOSE Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor.
Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de octubre de 1925 años.
F. GUZMAN.- Hector Suárez R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Grávase con el de 20 centavos cada 100 kilos de sal extraído de Potosí.
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor. Damián Z. Rejas, S. S.- L. Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMAN.- Hector Suárez R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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