Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional se consignará anualmente a partir de la gestión del año 1926 hasta 1929 inclusive, la suma de ocho mil bolivianos para la conservación y sostenimiento del servicio de aguas potables, en la capital del Beni.

Artículo 2°.- Esta suma será administrada por el Prefecto de ese Departamento, de acuerdo con el Presidente del Concejo Municipal


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de octubre de 1925.
José Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMAN.- H. Suárez R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn el Presupuesto Nacional se consignará anualmente a partir de la gestión del año 1926 hasta 1929 inclusive, la suma de ocho mil bolivianos para la conservación y sostenimiento del servicio de aguas potables, en la capital del Beni
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años. F. GUZMAN.- H. Suárez R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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