Artículo 1°.- En el Presupuesto Nacional se consignará anualmente a partir de la gestión del año 1926 hasta 1929 inclusive, la suma de ocho mil bolivianos para la conservación y sostenimiento del servicio de aguas potables, en la capital del Beni.
Artículo 2°.- Esta suma será administrada por el Prefecto de ese Departamento, de acuerdo con el Presidente del Concejo Municipal
Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el Presupuesto Nacional se consignará anualmente a partir de la gestión del año 1926 hasta 1929 inclusive, la suma de ocho mil bolivianos para la conservación y sostenimiento del servicio de aguas potables, en la capital del Beni | ||||
Keywords | Ley, octubre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor Damián Z. Rejas, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años. F. GUZMAN.- H. Suárez R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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