Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, se grava con el dos por ciento ad valorem la exportación del chicle, la gutapercha y la balata, que se extrae de los bosques del oriente y noroeste de la República. La exportación de la hipepacuana queda gravada con el diez por ciento ad valorem.
Artículo 2°.- Para fijar este impuesto se tendrá en cuenta el precio de venta en Europa o Estados Unidos de América, tomando la equivalencia de la moneda inglesa o americana con la boliviana.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Grávese con el 2% ad valorem la exportación del chicle, la gutapercha y la balata, y con el diez por ciento la hipepacuana que se extrae del Oriente y Noroeste de la Republica. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMAN.- Héctor Suárez R. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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