Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, se grava con el dos por ciento ad valorem la exportación del chicle, la gutapercha y la balata, que se extrae de los bosques del oriente y noroeste de la República. La exportación de la hipepacuana queda gravada con el diez por ciento ad valorem.

Artículo 2°.- Para fijar este impuesto se tendrá en cuenta el precio de venta en Europa o Estados Unidos de América, tomando la equivalencia de la moneda inglesa o americana con la boliviana.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 6 de octubre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.-
FLAVIO ABASTOFLOR.
Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y seis días del mes de octubre de mil novecientos veinticinco años
F. GUZMAN.- Héctor Suárez R.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Grávese con el 2% ad valorem la exportación del chicle, la gutapercha y la balata, y con el diez por ciento la hipepacuana que se extrae del Oriente y Noroeste de la Republica.
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMAN.- Héctor Suárez R.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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