Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta la cantidad de dos millones y medio de bolivianos ( 2.500, 000.- ) el préstamo interno destinado a la pavimentación de la ciudad de La Paz, que fué autorizado por Ley de 26 de noviembre de 1923. El servicio de intereses y amortización se hará con los recursos fijados por la indicada ley.
Artículo 2°.- Se consigna en el presupuesto departamental de La Paz, la suma de cincuenta mil bolivianos, con destino al servicio del referido empréstito.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Préstamo.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ampliar hasta la cantidad de 2.500, 000.- Bs. el préstamo autorizado por Ley de 26 de noviembre de 1923 con destino a la pavimentación de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁN.- Héctor Suárez R. ______________________________ | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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