Artículo 1°.- Consígnase en el Presupuesto de la Nación durante cinco años, una suma anual de cien mil bolivianos (100, 000) destinada a subvencionar el servicio aéreo de correos y transporte de pasajeros entre las ciudades de Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad.

Artículo 2°.- Autorízase al Poder para que convoque propuestas con dicho fin.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1925.
ADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR.
Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre del mil novecientos veinticinco años.
F. GUZMÁN.- Natalio Fernández V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Consígnase en el Presupuesto General durante cinco años, la suma de 100, 000 Bs. destinada a subvencionar el servicio aéreo entre Cochabamba, Santa Cruz y Trinidad.
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁN.- Natalio Fernández V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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