Artículo 1°.- En el Presupuesto nacional y durante cinco años consígnase una suma de treinta mil bolivianos, (Bs. 30,000.- ) destinada a subvencionar el servicio de un hidroavión que se encargará del transporte de correos y pasajeros entre las ciudades de Trinidad y Riberalta, con escala el los puertos de Santa Ana, Exaltacion, Nuevo Berlín, Guayaramerín, Villa Bella y Cachuela Esperanza.
Artículo 2°.- El poder Ejecutivo queda autorizado para convocar a propuestas con dicho fin.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Subvención.- Consígnase en el Presupuesto General durante cinco años, la suma de 30, 000 Bs. destinada a subvencionar el servicio aéreo entre Trinidad y Riveralta | ||||
Keywords | Ley, octubre/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁM.- Natalio Fernández V. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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