Artículo 1°.- En el Presupuesto nacional y durante cinco años consígnase una suma de treinta mil bolivianos, (Bs. 30,000.- ) destinada a subvencionar el servicio de un hidroavión que se encargará del transporte de correos y pasajeros entre las ciudades de Trinidad y Riberalta, con escala el los puertos de Santa Ana, Exaltacion, Nuevo Berlín, Guayaramerín, Villa Bella y Cachuela Esperanza.

Artículo 2°.- El poder Ejecutivo queda autorizado para convocar a propuestas con dicho fin.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de octubre de 1925.
ADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR.
Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno, - La Paz, 13 de octubre de 1925
F. GUZMÁM.- Natalio Fernández V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSubvención.- Consígnase en el Presupuesto General durante cinco años, la suma de 30, 000 Bs. destinada a subvencionar el servicio aéreo entre Trinidad y Riveralta
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorADOLFO MIER.- FLAVIO ABASTOFLOR. Damián Z. Rejas, S. S.- Ernesto Prudencio, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S. F. GUZMÁM.- Natalio Fernández V.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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