Artículo 1°.- Se entrega por el término de dos años a la Junta Impulsora de Caminos de la capital Inquisivi la administración vial de la primera sección.

Artículo 2°.- La prestación vial de los cantones se aplicará precisamente el arreglo de sus vías de comunicación; debiendo utilizarse sólo los jornales sobrantes en la conclusión del camino de automóviles de Iquisivi a Quime.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 18 de Octubre de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor
Damián Z. Rejas, S. S.- Luis Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S
Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 7 de Octubre de 1925.
F. GUZMAN.- Natalio Fernández V. ____________________________

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de octubre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación vial.- Entréguese por dos años a la Junta Impulsora de Caminos de Iquisivi la prestación vial de la primera sección..
KeywordsLey, octubre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Flavio Abastoflor Damián Z. Rejas, S. S.- Luis Herrero, D. S.- Salomón A. Nogales, D. S F. GUZMAN.- Natalio Fernández V. ____________________________
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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