Artículo Único.- Hallándose comprendidos el Presidente y Vicepresidente electos el 2 de mayo pasado, en la inhabilidad establecida por ley de 15 de octubre de 1895, declárase nula la elección por la que fueron designados para tales cargos mediante mayoría de sufragios populares. En consecuencia, se hará cargo del Poder Ejecutivo el Presidente del Honorable Congreso Nacional, conforme a la Constitución Política del Estado quien deberá convocar a la elección de Presidente y Vice-presidente titulares para el 1° de diciembre del presente año, debiendo verificarse la tramitación del mando el 10 de enero de 1926.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 1° de septiembre de 1925.
FELIPE GUZMÁN.- Flavio Abastoflor.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al los días del mes de septiembre de mil novecientos veinticinco años.
B. SAAEDRA.- E. Diez de Mediana.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 2 de septiembre de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioElección.- Declárese nula la de Presidente de la República realizada en 2 de mayo de 1925.
KeywordsLey, septiembre/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFELIPE GUZMÁN.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Salomón A. Nogales, D. S.- L. Herrero, D. S. B. SAAEDRA.- E. Diez de Mediana.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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