Artículo 1°.- Con carácter de renta departamental, créase el impuesto de cinco centavos (0.05) sobre botella de chicha, elaborada en el departamento de Cochabamba.

Artículo 2°.- Este impuesto se invertirá en la siguiente forma:

  1. - Cincuenta por ciento (50%) en la construcción, conservación y servicio de un camino de automóviles entre la ciudad de Cochabamba y el pueblo fluvial de Todos Santos del Chapare;
  2. - Veinticinco por ciento (25%) en el servicio del préstamo de un millón de bolivianos destinado a captación de aguas y pavimentación del la ciudad de Cochabamba, conforme a ley de 29 de noviembre de 1923;
  3. Veinticinco por ciento (25%) en la construcción del Hospital Moderno, conforme las leyes de 7 de diciembre de 1923.

Artículo 3°.- La inversión del cincuenta por ciento señalado en el inciso a) del artículo anterior, se encomienda al Comité Cochabamba - Chapare, que estará formado por el Prefecto del Departamento, el Presidente del Concejo Municipal, el Administrador del Tesoro Departamental y dos propietarios de la provincia del Chapare que serán designados por los miembros natos del Comité, debiendo presidir el
Prefecto.

Artículo 4°.- El porcentaje contemplado en el inciso a), será depositado en uno de los Bancos de Cochabamba - Chapare y no podrá ser invertido en otro objeto.

Artículo 5°.- El Comité es autónomo y le corresponde el estudio de un trazo a seguirse la construcción del camino mediante la administración directa o licitación, la conservación del mismo y el establecimiento del servicio de automóviles.

Artículo 6°.- Quedan eximidos de los impuestos de papel sellado timbres y otros, los contratos que se celebraren por el Comité Cochabamba - Chapare.

Artículo 7°.- Se libera de derechos de Aduana la Internación de maquinarias, herramientas, explosivos, elementos de transporte y sus accesorios, destinados a la construcción del camino y su servicio, concediéndose la rebaja del cincuenta por ciento (50%) en su transporte.

Artículo 8°.- Se declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de las tierras que ocupe el camino y las que sean necesarias para el establecimiento de estaciones, posadas y potreros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 13 de febrero de 1925.
JOSE Q. MENDOZA.- David Alvéstegui.
León M. Loza, S. S. accidental.- Bernardo Navajas Trigo, D. S-F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciciete días del mes de febrero de mil novecientos veinticinco años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de febrero de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.-Con carácter departamental, créase el de cinco centavos sobre botella de chicha elaborada en Cochabamba.
KeywordsLey, febrero/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. León M. Loza, S. S. accidental.- Bernardo Navajas Trigo, D. S-F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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