Artículo Único.- Modifícase el inciso d) del artículo 1° de la ley de 7 de Diciembre de 1923 que crea algunos impuestos para la construcción de un nuevo Hospital en Cochabamba, en los siguientes términos:
Cinco centavos sobre durmiente y caballete y carga de leña partida exceptuando las cinco primeras de combustible que se expendan en las calles y mercados públicos, que quedan liberadas de este gravamen; debiendo abonarlo los vendedores.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 9 de febrero de 1925.
JOSE Q. MENDOZA.-
DAVID ALVÉSTEGUI.
Emilio Antelo, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- J. Capriles,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos veinticinco años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de febrero de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Modifícase el inciso d) del artículo 1° de la Ley de 7 de diciembre de 1923.
KeywordsLey, febrero/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- DAVID ALVÉSTEGUI. Emilio Antelo, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- J. Capriles, B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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