Artículo 1°.- En protección de la industria cuprífera del país y para fomentar la explotación de los metales oxidados o rosicleres cupríferos y sus derivados, se modifican las siguientes partidas del Arancel de Derechos de Importación:
Nº 227.- Azufre bruto Bs. 0.30 el quintal métrico. Nº 1, 826.- Barriles de madera ordinario madera ensamblada y curva para barriles. .. .. ." 0.02 el Kilo bruto.
Artículo 2°.- Desde la promulgación de la presente ley, los derechos de importación a los artículos mencionados, se cobrarán conforme a la escala indicada.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de febrero de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Arancel de derechos.- Modificase varias partidas del Arancel de Derechos de Importación. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- J. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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