Artículo 1°.- En protección de la industria cuprífera del país y para fomentar la explotación de los metales oxidados o rosicleres cupríferos y sus derivados, se modifican las siguientes partidas del Arancel de Derechos de Importación:
Nº 227.- Azufre bruto Bs. 0.30 el quintal métrico. Nº 1, 826.- Barriles de madera ordinario madera ensamblada y curva para barriles. .. .. ." 0.02 el Kilo bruto.

Artículo 2°.- Desde la promulgación de la presente ley, los derechos de importación a los artículos mencionados, se cobrarán conforme a la escala indicada.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 2 de febrero de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- J. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de febrero de mil novecientos veinticinco años.
B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de febrero de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioArancel de derechos.- Modificase varias partidas del Arancel de Derechos de Importación.
KeywordsLey, febrero/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- J. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- Roberto Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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