Artículo Único.- Se modifica el art. 5° de la Ley de 1° de enero de 1914, cual queda rectificado en los términos siguientes:
Artículo 5°.- Sin perjuicio del impuesto que corresponde pagar a los Bancos de emisión sobre sus utilidades líquidas, abonarán desde el 1° de enero de 1915 en adelante el impuesto del dos por ciento (2%) sobre la cantidad de billetes que tengan en circulación productiva. A este efecto cada semana se hará un arqueo de las cantidades existentes en billetes en las cajas de las diferentes oficinas del Banco, y el resultado general se comunicará al Ministerio de Hacienda. Sobre este dato se tomará cada treinta y uno de diciembre el promedio de la circulación anual para el pago del impuesto, deduciendo para ese pago el importe del capital oro inmovilizado como canje metálico para la conversión de la proporción del cuarenta por ciento (40%) sobre la circulación de billetes.
Norma | Bolivia: Ley de 2 de febrero de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Se modifica el artículo 5° de la Ley de 1° de Enero de 1914, sobre impuestos a los bancos por utilidades líquidas. | ||||
Keywords | Ley, febrero/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- DAVID ALVÉSTEGUI. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- J. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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