Artículo 1°.- Se eleva al rango de ley, el Decreto Supremo de 2 de octubre de 1920, que determina la enagenación de tierras de origen en subasta pública y prohíbe su hipoteca convencional y el embargo y remate en ejecución de obligaciones personales de sus poseedores. Este procedimiento será dirigido por el Ministerio Público a sola indicación verbal del indígena que demande la subasta, sin que sea la presencia de letrado.

Artículo 2°.- Para la subasta de tierras de origen, deberá llevarse los requisitos prescritos por los artículos 238 y 239 del Código Civil que determinan la necesidad y utilidad de la subasta.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 6 de enero de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.- Manuel Mogro Moreno, S. S.
Bernardo Navajas Trigo, D. S. .- L. Zabalaga, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 8 de enero de 1925.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTierras de origen.- Se eleva al rango de ley, el decreto supremo de 2 de octubre de 1920, sobre enagenación de tierras de origen.
KeywordsLey, enero/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S. .- L. Zabalaga, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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