Artículo 1°.- Se eleva al rango de ley, el Decreto Supremo de 2 de octubre de 1920, que determina la enagenación de tierras de origen en subasta pública y prohíbe su hipoteca convencional y el embargo y remate en ejecución de obligaciones personales de sus poseedores. Este procedimiento será dirigido por el Ministerio Público a sola indicación verbal del indígena que demande la subasta, sin que sea la presencia de letrado.
Artículo 2°.- Para la subasta de tierras de origen, deberá llevarse los requisitos prescritos por los artículos 238 y 239 del Código Civil que determinan la necesidad y utilidad de la subasta.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de enero de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tierras de origen.- Se eleva al rango de ley, el decreto supremo de 2 de octubre de 1920, sobre enagenación de tierras de origen. | ||||
Keywords | Ley, enero/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S. .- L. Zabalaga, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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