Artículo Único.- Se autoriza a la Junta Municipal de Arani, departamento de Cochabamba, para la venta en pública subasta y previa tasación de los siguientes inmuebles rústicos y urbanos: Ttacko, Rodeo y Cruzloma; una casa ubicada en la calle Pereira de la capital de aquella provincia y los sitios existentes en la misma calle.
El producto de la venta de las expresadas propiedades, será destinado a la instalación del servicio público de luz eléctrica en en la mencionada población de Arani.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 5 de enero de 1925.
JOSE Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- Oscar Rodo P., D. S. ad hoc.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 8 de enero de 1925.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVenta.- Autorízase a la Junta Municipal de Arani, departamento de Cochabamba, la venta de varios inmuebles rústicos y urbanos ubicados en la capital de aquella provincia.
KeywordsLey, enero/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- Oscar Rodo P., D. S. ad hoc. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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