Artículo 1°.- Desde la promulgación de la presente ley, por un solo año y para los festejos del Centenario de la República, toda la coca de las provincias productoras incluso la de Zongo de los departamentos de La Paz y Cochabamba, extraída para el consumo interior o para la exportación, pagará sobre los impuestos departamentales vigentes, el recargo suplementario de un boliviano (Bs. 1.- ) por cada arroba de peso.
Artículo 2°.- Los Tesoros Departamentales respectivos cobrarán estos impuestos, depositándolos en cuenta corriente en el Banco de la Nación Boliviana a la orden del Tesoro Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de enero de 1925 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.- Recárguese con un boliviano por arroba, la coca extraída de los departamentos de La Paz y Cochabamba, por el término de un año. | ||||
Keywords | Ley, enero/1925 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- P. Zilveti Arce, S. ad hoc.- Bernardo Navajas Trigo. B. SAAEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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