Artículo Único.- Libérase de derechos aduaneros, un estandarte importado por la Municipalidad de Oruro y los cromos relativos a él, previa presentación de la factura consular.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.- La Paz, 3 de enero de 1925.
JOSÉ Q. MENDOZA.-
DAVID ALVÉSTEGUI.
Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hod.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al los cinco días del mes de enero de mil novecientos veinticinco años.
B. SAAEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1925
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de derechos.- Se concede a un estandarte importado por la Municipalidad de Oruro
KeywordsLey, enero/1925
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- DAVID ALVÉSTEGUI. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- Alfredo Flores, D. S. ad hod. B. SAAEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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