Artículo Único.- Con destino a los festejos del Centenarios de la República, se crea por un año a partir del 1° de enero de 1925, el impuesto adicional a la exportación de minerales conforme a la siguiente escala: Bs. 0.50 por quintal español de barrilla de estaño " 0.80 " " " " " " bismuto " 5.- " " " " " " sulfuros y cementos de plata " 0.20 " cada marco de plata conteniendo en quintal, no cobrándose nada por las fracciones o por leyes inferiores a un marco de plata por quintal. Los minerales de plata con ley inferior de 50 marcos por cajón; pagarán diez centavos por cada cien kilos. Bs. 0.10 por quintal de minerales de plomo " 0.05 " " " " " escorias de plomo " 0.05 " " español de antimonio y zinc. Los minerales de cobre en general pagarán diez centavos por cada cien kilos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 15 de diciembre de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro años.
B. SAÁVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCentenario de la República.- Impuestos que se crean a la exportación de minerales, con destino a su celebración.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. B. SAÁVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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