Artículo 1°.- Se eleva al rango de provincia con la denominación de "Florida" la segunda sección municipal de Vallegrande del Departamento de Santa Cruz, con sus límites actuales.

Artículo 2°.- La nueva provincia estará formada por dos secciones municipales: la primera tendrá por capital el pueblo de Samaipata, que también será la capital de la provincia, comprendiendo los cantones de Samaipata, QuirusilIas, Mairana y San Juan del Rosario.

Artículo 3°.- La capital de la segunda sección será el pueblo de Pampagrande y quedará constituida por los cantones de Pampagrande y el Mataral.

Artículo 4°.- A la elección de Diputado que corresponde elegir a la provincia de Vallegrande concurrirá también la nueva provincia "Florida", mientras una ley especial le dé representación propia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, a 4 de diciembre de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 15 de diciembre de 1924.
JOSE Q. MENDOZA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFlorida.- Se establece esta nueva provincia en Vallegrande.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDOZA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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