Artículo 1°.- Con carácter urgente se vota un crédito suplementario de dos mil bolivianos para la compra de drogas para combatir las epidemias de fiebre tifoidea y tifus exantemáticas que se han presentado con caracteres alarmantes en las regiones de Talima, Chifloca, Choroma, Caracorota y Mochará de la provincia de Sud Chichas.

Artículo 2°.- Dicha suma será administrada por la Junta Municipal de Tupiza.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 4 de diciembre de 1924.
SEVERO F. ALFONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro años.
JOSE Q. MENDOZA.- Roberto Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrédito suplementario.- Se vota para drogas con motivo de una epidemia en Sud Chichas.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALFONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDOZA.- Roberto Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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