Artículo 1°.- Se exime del pago de intereses a todos los deudores del Tesoro Municipal de Potosí, por concepto de patentes de comercio e industria, devengados hasta el año 1923 inclusive, siempre que los pagos se efectúen en el termino no mayor de noventa días, computables desde la fecha en que ese Municipio dicte una ordenanza especial de acuerdo a esta ley.

Artículo 2°.- Quedan excluidos de dicha exención de intereses, los impuestos de alumbrado, predial urbano y acarreo de basuras.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 4 de diciembre de 1924.
SEVERO F. ALFONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro años.
JOSE Q. MENDOZA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPatentes de comercio e industria.- Se exime de su pago a los deudores al Tesoro Municipal de Potosí.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALFONSO.- Flavio Abastoflor. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDOZA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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