Artículo 1°.- En celebración del primer centenario de la Batalla de Ayacucho, el Congreso Nacional celebrará el 9 de diciembre próximo una sesión de gala en la que se hará la rememoración de la batalla por un orador de la Cámara de Diputados y la apologia del Mariscal Sucre, por otro orador de la Cámara de Senadores. Concurrirán a esta sesión el Poder Ejecutivo y Judicial, y será invitado a la misma el Cuerpo Diplomático.

Artículo 2°.- En homenaje al Fundador de la República Mariscal Sucre, adquirirá el Senado Nacional para su archivo, el autógrafo de la Capitulación de Ayacucho.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1924.
SEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor Manuel Mogro Moreno, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. ad-hoc.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 8 de diciembre de 1924
JOSE Q. MENDOZA.- F Iraizós

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCongreso Nacional.- Sesión de gala que celebrará en homenaje al Centenario de la Batalla de Ayacucho.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSEVERO F. ALONSO.- Flavio Abastoflor Manuel Mogro Moreno, S. S.- Julio Pantoja Estenssoro, D. S. ad-hoc.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDOZA.- F Iraizós
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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