Artículo Único.- Asígnase la suma de seis mil bolivianos a cada uno de los miembros integrantes de la Comisión Parlamentaria que represente al H. Congreso Nacional en la celebración del Centenario de Ayacucho. La erogación se imputará a un crédito suplementario de la presente gestión económica.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1924.
JOSE Q. MEND0ZA.- David Alvéstegui.
Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Republica.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos veinticuatro años.
JOSE Q. MENDOZA.- Roberto Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComisión Parlamentaria.- Se asigna a seis mil bolivianos a los que deben concurrir a la celebración del Centenario de Ayacucho.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MEND0ZA.- David Alvéstegui. Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- F. Capriles, D. S. JOSE Q. MENDOZA.- Roberto Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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