Artículo Único.- Libérase de derechos de aduana las muestras de mercaderías y productos en general que importe al país el señor J. Adolfo González, Gerente de la Exposición Mercantil Permanente, con motivo de la celebración del Centenario. Las referidas muestras no excederán de un doble ejemplar de cada artefacto, que no podrán ser vendidos, debiendo el interesado correr los documentos de Aduana respectivos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1924.
JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestégui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navaja Trigo, D. S- F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a 1° de diciembre de 1924 años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLiberación de derechos.- Se concede a Adolfo González para las mercaderías que importe con destino a la Exposición Mercantil.
KeywordsLey, diciembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestégui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navaja Trigo, D. S- F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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