Artículo 1°.- La exportación de cueros en general a que se refiere el artículo 1° de la ley de 7 de abril de 1922, queda libre de todo impuesto, mientras dure la actual crisis.

Artículo 2°.- El artículo 3° de la misma ley queda modificado en los siguientes términos:
"La exportación de la lana de oveja, llama y alpaca, pagará un impuesto ad--valorem de cuatro por ciento, que se cobrará por las aduanas de la República, tomando como base para la liquidación de derechos, la cotización en Londres, Liverpool y Nueva York, según las plazas a donde se verifiquen los embarques".


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de noviembre de 1924.
JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas
Trigo, D. S.- F Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos veinticuatro años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCueros y lanas.- Se libera de todo impuesto la de cueros, debiendo pagar las lanas un impuesto ad-valorem.
KeywordsLey, noviembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.