Artículo 1°.- La exportación de cueros en general a que se refiere el artículo 1° de la ley de 7 de abril de 1922, queda libre de todo impuesto, mientras dure la actual crisis.
Artículo 2°.- El artículo 3° de la misma ley queda modificado en los siguientes términos:
"La exportación de la lana de oveja, llama y alpaca, pagará un impuesto ad--valorem de cuatro por ciento, que se cobrará por las aduanas de la República, tomando como base para la liquidación de derechos, la cotización en Londres, Liverpool y Nueva York, según las plazas a donde se verifiquen los embarques".
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cueros y lanas.- Se libera de todo impuesto la de cueros, debiendo pagar las lanas un impuesto ad-valorem. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S.- F Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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