Artículo Único.- Al final de la Ley Electoral de 31 de 1924, se consignará el siguiente artículo: "Todas las leyes electorales anteriores a la de 31 de enero de 1924, quedan derogadas".
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Electoral.- Se agrega un artículo a la ley de 31 de enero de este año. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D; S.- F. Capriles, D. S. B. SAÁVEDRA.- F. Iraizós. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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