Artículo 1°.- En las policías de seguridad del departamento de Cochabamba, se llevará un registro especial de contratos de obligaciones personales por reenganche, para la prestación de servicios en los Yungas, en el que se tomarán razón de los documentos celebrados entre peones y patrones, explotadores de coca.

Artículo 2°.- Ningún contrato de los expresados que carezca de aquella inscripción, surtirá efecto alguno, sino desde el momento en que sea inscrito en el Registro Policiario.

Artículo 3°.- Si una misma persona ha celebrado contratos diferentes y han sido inscritos, las obligaciones serán cumplidas en el orden de su inscripción, sin que ningún patrón pueda retenerlo al peón por más tiempo que el pactado en el contrato.

Artículo 4°.- Las autoridades, al tiempo de registrar los contratos, cuidarán de que los salarios estipulados estén aceptados por el que se obliga, y que el dinero que los documentos acusen haberse dado como adelanto, confiese el obrero haberlo recibido efectivamente.

Artículo 5°.- Los patrones e industriales de hacienda en los Yungas, tienen la obligación de facilitar a sus peones los víveres para el viaje de entrada y salida, sin cargarles a cuenta de su trabajo, y en caso de enfermedad en sus establecimientos, tiene también el deber de hacerlos curar o hacerlos trasladar a la ciudad si allí no existiesen recursos.

Artículo 6°.- Cada industrial o acreedor de obligaciones personales a que se refiere esta ley, recabará el certificado respectivo de la inscripción que le será suficiente, para exigir a sus peones habilitados, el cumplimiento de su compromiso, teniendo privilegio el primer registro sobre el segundo y así sucesivamente.

Artículo 7°.- Los subprefectos destacarán anualmente una comisión policiaria, la que visitará los establecimientos industriales, donde trabajaren los peones enganchados, y escuchando las reclamaciones de éstos, las manifestará a aquella autoridad para que dicte las medidas reparadoras convenientes


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1924.
JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.-
Bernardo Navajas Trigo, D. S., F. Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 20 de noviembre de 1924.
B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReenganches.- En las policías de seguridad del departamento de Cochabamba se llevará un Registro.
KeywordsLey, noviembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvéstegui. Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S., F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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