Artículo 1°.- Concédese a Dionisio Fioianini, quince mil hectáreas de tierras del Estado, en la provincia de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, para el establecimiento de una fábrica a favor de tejidos de algodón y de aceites, con el privilegio industrial de explotación en aquél departamento por el término de diez años, computables desde que las fábricas hayan entrado en funcionamiento.

Artículo 2°.- El concesionario tendrá la obligación de cultivar el algodón en las tierras que se le concedan, en una proporción de doscientas hectáreas mínimum por año.

Artículo 3°.- Las maquinarias, útiles, herramientas y todo accesorio para instalar las fábricas de tejidos y de aceites, quedarán exentos de todo derecho de importación nacional, departamental y municipal, por cualquiera de las aduanas de la República.

Artículo 4°.- El concesionario deberá invertir un capital menor de Bs. 300,000.- en la instalación de las referidas fábricas, debiendo, desde luego, depositar en calidad de garantía de ejecución de este contrato, la suma de Bs. 5,000.- que se consolidarán en favor del fisco, si las fábricas no fueran instaladas en el término de cuatro años contados desde la promulgación de la presente ley.

Artículo 5°.- Los productos de las fábricas serán libres de todo derecho de exportación, por el período de diez años, y los Aranceles que rijan en la República se revisarán periódicamente en protección de la industria a que se refiere esta ley.

Artículo 6°.- Durante el tiempo de la concesión, quedará el concesionario o compañía de transferencia, sujeto al sólo pago del impuesto fiscal sobre ventas, que rige en la actualidad.

Artículo 7°.- La concesión de las tierras se hace a título gratuito y con la obligación de instalar las fábricas; ésta, como el privilegio que se concede, caducarán a los cuatro años, si las fábricas no han sido instaladas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 15 de noviembre de 1924.
JOSÉ Q. MEND0ZA.- David Alvéstegui, Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S., F. Capriles, D. S.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de noviembre de mil novecientos veinticuatro años.
B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.- F. Iraizós.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de noviembre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFábrica de tejidos y aceites.- Se autoriza a Dionisio Foianini para que la establezca en Chiquitos,
KeywordsLey, noviembre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSÉ Q. MEND0ZA.- David Alvéstegui, Manuel Mogro Moreno, S. S.- Bernardo Navajas Trigo, D. S., F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- R. Villanueva.- F. Iraizós.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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