Artículo Único.- Se abroga todas las leyes, decretos y demás disposiciones relativas a la recaudación del impuesto de diezmos, primicias y veintenas en el departamento de Oruro, en donde continuarán los indígenas propietarios pagando el impuesto territorial mientras este se sustituya por el predial rústico, conforme a la ley de 15 de agosto de 1880.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Diezmos y primicias.- Los que se pagan en Oruro se declaran abrogados. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSE Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Manuel Mogro Moreno, S. S. Bernardo Navajas Trigo, D. S. F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- Román Paz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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