Artículo 1°.- Prohíbese a las personas afectadas de enfermedades infecto--contagiosas, agudas, o crónicas, desempeñar los cargos de directores, profesores, auxiliares, etc., en los ciclos de enseñanza primaria, secundaria y facultativa.
Artículo 2°.- Los profesores y preceptores, están obligados a presentar ante el Rector respectivo, un certificado médico suscrito por tres facultativos antes de inaugurarse cada año escolar.
Artículo 3°.- Prohíbese igualmente a los alumnos afectados de enfermedades infecto-- contagiosas, agudas o crónicas, concurrir a las aulas de cualquiera de los ciclos de enseñanza pública o privada.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de noviembre de 1924 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Enfermedades infecto-contagiosas.- Las personas atacadas no pueden ser Directores, Profesores ni Auxiliares. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1924 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | JOSÉ Q. MENDOZA.- David Alvestégui.- Manuel Mogro Moreno, S. S.- Roberto Téllez Cronenbold, D. S. ad-hoc.- F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- J. G. Villanueva. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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