Artículo Único.- La ley de 18 de agosto de 1923 que eleva a dos bolivianos el impuesto llamado de kilaje sobres mercaderías extranjeras destinadas al consumo en los departamentos de Chuquisaca y Potosí, que debió ejecutarse desde el día de su promulgación, surtirá sus efectos desde el 1° de agosto del corriente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 23 de octubre de 1924.
JOSE Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- Bernardo Navajas Trigo. D. S. F. Capriles, D. S.
Por tanto, : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de octubre de mil novecientos veinticuatro años.
B. SAAVEDRA.- Román Paz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de octubre de 1924
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto del kilaje.- Se cobrará desde el 1° de agosto último, el creado por ley de 18 de agosto de 1923.
KeywordsLey, octubre/1924
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJOSE Q. MENDOZA.- David Alvestegui. Antonio L. Velasco, S. S. accidental.- Bernardo Navajas Trigo. D. S. F. Capriles, D. S. B. SAAVEDRA.- Román Paz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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